Contrato de Prestación de Servicios y Mandato BICE

Entre el Usuario de Mercado Pago (en adelante “el Cliente”) y Banco BICE (en adelante “el Banco”), con fecha de hoy, el Cliente contrata en los términos siguientes:

1. OBJETO. En virtud del presente Contrato, el Banco proporcionará al Cliente los servicios de intermediación y custodia, exclusivamente respecto de las cuotas del fondo FONDO MUTUO BICE MP LIQUIDEZ (las “Cuotas” y el “Fondo”, respectivamente). El Cliente declara conocer que dicho fondo es administrado por BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A. (en adelante “Bice Inversiones AGF”), así como el reglamento interno y folleto informativo vigentes.

2. ÓRDENES. El Banco, como intermediario, recibirá órdenes de aporte y rescate en Cuotas, y las gestionará ante la sociedad administradora del Fondo. Las órdenes que imparta el Cliente al Banco se canalizarán mediante la plataforma que Mercado Pago ponga a disposición de los clientes para estos efectos (la “Plataforma”), de acuerdo a los términos del Acuerdo Marco que han suscrito Banco BICE y Mercado Pago Emisora S.A. (“Mercado Pago”), conforme al cual los clientes que cuenten con una Cuenta de Provisión de Fondos en Mercado Pago (una “Cuenta”) pueden contratar con el Banco los servicios previstos en el presente Contrato. Para estos efectos, cada abono que efectúe el Cliente en su cuenta de Mercado Pago significará una orden de aporte del Cliente por dicho monto, y cada cargo significará que Banco BICE anticipará los fondos para que pueda realizarse dicho cargo, y a la vez originará una orden de rescate del Cliente al Banco El Cliente faculta al Banco para requerir a Mercado Pago para que le informe dichos movimientos, de manera de ingresar una orden de aporte o de rescate por cuenta del Cliente. Igualmente, el Cliente faculta al Banco para informar a Mercado Pago, en caso de requerirlo este para efectos de auditorías, los rescates aprobados y rentabilidad asociada que aún no han sido pagadas al Cliente.

3. TRANSFERENCIAS. Junto con el ingreso de una orden de aporte, se efectuará un cargo a la Cuenta que el Cliente mantiene abierta en Mercado Pago, transfiriéndose los fondos al Banco, para su inversión en Cuotas. Tan pronto recibida una orden de rescate, el Banco transferirá fondos equivalentes al monto rescatado, depositándolos en la Cuenta respectiva en Mercado Pago, anticipando así el valor de la liquidación de las Cuotas rescatadas. Con el producto de dicha liquidación, el Banco se pagará el monto anticipado al Cliente, y en caso de que exista una diferencia en favor de este último, ésta se abonará en la cuenta del Cliente. En caso de que dicha diferencia sea negativa, el Banco queda facultado desde ya para, por cuenta del Cliente, rescatar las Cuotas necesarias para cubrir la diferencia. Para los efectos de esta cláusula, el Cliente faculta al Banco para requerir su número de Cuenta a Mercado Pago.

4. CUSTODIA. El Banco mantendrá bajo su custodia las Cuotas del Cliente. Para la ejecución de sus funciones, el Cliente faculta expresamente al Banco para registrar a su nombre ante el administrador y emisor, las Cuotas entregadas para su custodia, sin perjuicio de lo cual queda entendido por las partes que la actuación del Banco es siempre por cuenta y riesgo del Cliente. De conformidad a la ley, el Banco mantendrá las Cuotas en una cuenta abierta en el Depósito Central de Valores S.A, Depósito de Valores, u otra empresa de depósito de valores. El Cliente autoriza al Banco para entregar la información de su identidad y posiciones en Cuotas a BICE Inversiones AGF, para los efectos de que esta pueda dar cumplimiento a la normativa aplicable.

5. MANDATOS. Para cumplir con los servicios e instrucciones detalladas en los puntos anteriores, el Cliente otorga al Banco los siguientes mandatos, todos de carácter gratuito: (i) Invertir periódicamente los saldos disponibles en su Cuenta de Provisión de Fondos para la compra de cuotas del Fondo FONDO MUTUO BICE MP LIQUIDEZ; (ii) Ante cualquier compra y/o giro que el Cliente quiera realizar desde su Cuenta de Provisión de Fondos, solicitar el rescate de las cuotas correspondientes; (iii) Disponibilizar el equivalente al monto de las cuotas rescatadas en la respectiva Cuenta de Provisión de Fondos del Cliente, ya sea a través del adelanto u otra figura equivalente, para permitirle al Cliente contar con fondos disponibles para la compra y/o giro que originó la solicitud de rescate descrita en el punto ii) anterior. La rendición de cuentas del presente mandato se efectuará informando al Cliente de la ejecución de los actos encomendados, a través de la Plataforma.

6. INFORMACIÓN. Las comunicaciones y en general la información que el Banco entregue al Cliente en virtud de la ejecución de este Contrato se canalizarán mediante la Plataforma. En caso de indisponibilidad de dicho canal, el Banco podrá remitir la información a la dirección de correo electrónico que el Cliente haya informado a Mercado Pago, para lo cual el Cliente faculta expresamente al Banco para requerir dicha información a Mercado Pago.

7. CONFIDENCIALIDAD: El Banco dará tratamiento confidencial a cualquier información que le entregue el Cliente. No obstante lo anterior, el Cliente declara conocer y aceptar que el Banco está obligado i) a informar a la Unidad de Análisis Financiero (“UAF”) cualquier operación sospechosa que pudiere llegar a su conocimiento en el curso de sus actividades; y (ii) informar a la Comisión para el Mercado Financiero, la UAF y cualquier otro organismo fiscalizador, las operaciones, bienes, libros, registros y documentos del Banco y sus clientes, y proporcionar las informaciones y explicaciones que parezcan necesarias para las investigaciones que realice.

8. VIGENCIA. Este Contrato tendrá una duración de 1 año contado desde esta fecha, renovable automáticamente por periodos iguales de 1 año. El Cliente podrá poner término en cualquier tiempo a este Contrato, para lo cual deberá dar aviso mediante la Plataforma que Mercado Pago dispone a los Clientes, con al menos 30 días de anticipación. 

El Banco podrá terminar el presente contrato en caso de que alguna de las declaraciones del Cliente contenidas en el N° 9 siguiente resultaren falsas o incorrectas en cualquier tiempo, así como en caso de que se terminara, por cualquier causa, el convenio suscrito con Mercado Pago indicado en el N° 2 precedente.

Asimismo, el Contrato terminará en caso de que el Cliente cierre su Cuenta en Mercado Pago, informado que sea dicho cierre al Banco por el Cliente o por Mercado Pago. El Banco estará también facultado a poner término anticipado al Contrato en caso de que el Cliente incurra o se vea envuelto en un incumplimiento de las políticas de prevención de delitos del Banco, o en los casos previstos en el número 9 siguiente.

En cualquiera de los casos anteriores, el Banco procederá a rescatar la totalidad de las Cuotas que mantenga el Cliente disponibles, y pondrá los fondos resultantes a disposición del Cliente en su Cuenta de Mercado Pago, de mantenerse abierta, o en su defecto, a través de vale vista nominativo que quedará a disposición del Cliente en las sucursales del Banco.

9. TERMINO ANTICIPADO. El Banco podrá terminar este Contrato en cualquier momento si el Cliente:

a) No paga una deuda dentro de los 10 días hábiles bancarios siguientes al vencimiento contemplado en la respectiva documentación;

b) Se acoge voluntariamente a liquidación de acuerdo a la ley sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas o si un tercero inicia cualquier procedimiento contra el Cliente de acuerdo a esa ley;

c) Experimenta un cambio importante en su condición económica, financiera o de mercado, que permita presumir que no podrá dar oportuno cumplimiento a sus obligaciones con el Banco;

d) Hace mal uso de los productos o servicios contratados, o bien si no os usa por más de 6 meses;

e) Entrega información o antecedentes falsos, incompletos, con errores o inconsistencias;

f) No entrega los antecedentes o información necesaria para conocer o actualizar sus actividades, el origen de su dinero o si lo entregado no es suficiente o comprensible;

g) Fallece o es declarado legalmente incapaz;

h) No puede operar con el Banco por aplicación de una ley o tratado internacional;

i) Incurre en mal trato al personal del Banco; o

j) Revoca uno o más de los mandatos que otorgo al Banco. El aviso de término anticipado se informará al Cliente con 3 días de anticipación, por carta certificada. 

10. DECLARACIONES DEL CLIENTE. El Cliente declara y se obliga a lo siguiente en favor del Banco:

a. Los fondos necesarios para ejecutar las operaciones que ordene al Banco no provienen, ni provendrán, directa ni indirectamente, de actividades ilícitas y que la provisión, abono o depósito de ellos no constituye ni constituirá uno de los delitos contemplados en la Ley Nº 19.913 (o la que la sustituya o reemplace); y

b. Los fondos no han sido ni serán abonados ni depositados, directa ni indirectamente, por o a través de las siguientes personas:

(i) Personas y entidades terroristas, incluyendo aquellas personas o entidades indicadas en la lista denominada List of Specially Designated Nationals and Blocked Persons emitida por la OFAC del Departamento del Tesoro del Gobierno de los Estados Unidos (Treasury Department Office of Foreign Assets Control); las identificadas en la lista Consolidada Resolución ONU 1267, sobre Al-Qaeda; en la Lista Consolidada Resolución ONU 1988 sobre talibanes, u otras listas que en el futuro establezca el Comité de Sanciones ONU; y (ii) Banco Pantalla (banco sin presencia física).

c. Informará al Banco toda transacción que eventualmente realice o haya realizado, con países o jurisdicciones que, de acuerdo al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), se encuentren calificados como no cooperantes o paraísos fiscales.

d. Mantiene residencia tributaria en Chile, y avisará al Banco tan pronto cambie dicha situación.

e. No es "US Person”, y avisará al Banco tan pronto cambie dicha situación. Se entiende como US Person toda persona que: i.Es ciudadano de los EE.UU. (incluyendo una persona nacida en los EE.UU., pero residente en otro país, que no ha renunciado a la ciudadanía de EE.UU.) ii.Tiene la condición de Residente Estadounidense. iii.Ha residido durante los últimos 12 meses más de 183 días en Estados Unidos, en una condición diferente a: estudiante, profesor, deportista, diplomático, indocumentado o en otra actividad de representación oficial gubernamental. iv.Tiene una Green Card vigente a la fecha.

f. En caso de ser US Person o informar residencia tributaria en el extranjero, autorizo a BICE para reportar y entregar a autoridades extranjeras (IRS de USA) y locales (SII) información relativa a mi persona, así como de todas las cuentas, productos y saldos que mantengo en BICE, información que, de acuerdo a la legislación chilena vigente, puede estar sujeta a secreto o reserva bancaria.

g. El Cliente autoriza a al Banco, en la medida que la legislación aplicable lo permita, a tratar sus datos personales en el marco de la prestación de los servicios contemplados en este contrato, y muy particularmente a transmitir, procesar y mantener fuera de la República de Chile, incluso encargando a un tercero, todo o parte de la información del Cliente a la que tenga acceso. Adicionalmente, el Cliente faculta al Banco para que este entregue su información comercial a sus filiales y relacionadas para fines publicitarios, comerciales o de cobranza. 

11. SELLO SERNAC. El presente contrato no cuenta con sello Sernac, conforme a lo establecido en el artículo 55 de la ley 19.496. Versión 01-12-23

12. LEY APLICABLE. Este Contrato se regirá por las leyes de la República de Chile. Para la resolución de eventuales controversias, serán competentes los Tribunales Ordinarios de Justicia o de Policía Local que correspondan al domicilio del Cliente registrado en el Banco.

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